Vivencias y reflexiones de un maestro en nuestra Andalucía contemporánea

lunes, 4 de julio de 2011

Revisión de nulidad

Ayer presenté la solicitud de nulidad de la desestimación de mi recurso:


Ahí va un resumen (gracias, desde aquí, a mi abogado Juan Carlos, que sólo me va a cobrar unas cervezas después de un partido de pádel)


(... ) con base en los siguientes

MOTIVOS:

Primero.- La presente solicitud de Revisión de disposiciones y actos nulos trae causa de la Resolución en la que se desestima la renuncia presentada por esta parte al puesto de trabajo adjudicado mediante Resolución de 29 de julio de 2010 y la exclusión de la bolsa de Educación Primaria, por presentar dicha renuncia fuera de plazo, de conformidad con lo establecido en la Orden de 5 de junio de 2010, y la Resolución 31 de mayo de 2004 de la entonces Dirección General de Gestión de Recursos Humanos (...)

Segunda.- Que es público y notorio que la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha reincorporado o reincorporará a los 172 docentes que habían sido excluidos de las bolsas de interinos, en la próxima adjudicación de destinos provisionales, en virtud de un acuerdo alcanzado en el seno de la Mesa Sectorial (...)Estos profesionales de la enseñanza habían quedado fuera del procedimiento de adjudicación de plazas por no presentar -o hacerlo fuera de plazo- la documentación necesaria para participar en la convocatoria para el reparto de destinos para 2010/2011 y, desde el pasado 6 de septiembre, estaban acampados (...)

Tercero.- Como se puede observar ambos casos son similares por cuanto que se trata de una presentación fuera del plazo establecido legalmente, en un caso la renuncia al puesto adjudicado (lo que a su vez supuso que esta parte presentara la documentación en tiempo para acceder a dichas plazas) y en otro caso la no presentación, o presentación fuera de plazo, de la documentación para participar en la convocatoria para la adjudicación de destinos para 2010/2011. (...)

Cuarto.- Los argumentos alegados por los manifestantes, ahora reingresados, son, según la prensa, que no funcionó correctamente la aplicación informática, lo que supone que su actuación estuvo exenta de intencionalidad, o no se enteraron porque en los pueblos de sus destinos no había internet, a lo que el Consejero replicó que ya conocían el procedimiento porque en años anteriores se habían inscrito. Los argumentos presentados por esta parte, ahora recurrente, son que creía inhábil el mes de agosto, precisamente porque ya había solicitado renuncia en dos cursos anteriores; algo que ha sido así hasta la reforma de 2009 de la Resolución de 31 de mayo de 2004. (...)

Por consiguiente, se puede comprobar cómo hasta la Resolución de 27 de mayo de 2009 el mes de agosto no era hábil para la presentación de renuncias, contando el plazo de los cinco días naturales desde el primer día hábil del mes de septiembre. (...)

Quinto.- Vistas las dos actuaciones, anteriormente descritas, y su semejanza, esta parte considera que atenta contra el derecho a la igualdad y a la no discriminación (art. 14 de la Constitución) que SEAN READMITIDOS los 172 docentes que no presentaron, o lo hicieron fuera de plazo, la documentación necesaria para participar en la convocatoria para el reparto de destinos para 2010/2011; y QUE NO SE ESTIME el recurso presentado por (...)

Asimismo, los motivos alegados para la renuncia al puesto adjudicado son de tal importancia (...) que hacen aún más injusta la desestimación de dicha renuncia y su posterior expulsión de la bolsa de trabajo (...)

Sexto.- A estos hechos son de aplicación el artículo 102 de la Ley 30/1992 en relación con el artículo 62. 1. A) (Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho cuando lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional) del mismo texto legal, ya que la actuación del órgano al que me dirijo supone una violación del derecho a la igualdad y no discriminación amparado por el artículo 14 de la Constitución. Dicha violación se produce por el hecho de que los 172 compañeros/as, que presentaron fuera de plazo o no presentaron la documentación necesaria para participar en la convocatoria para la adjudicación de destinos para 2010/2011, HAN SIDO READMITIDOS; y el que suscribe, por presentar fuera de plazo la renuncia al puesto adjudicado, ha sido expulsado de la bolsa de trabajo. La única diferencia significativa entre ambos casos es que ellos han acampado a las puestas de la Consejería y el recurrente no, pero éste no cree que, en un Estado de Derecho, haya que llegar a extremos tales como encadenarse a las puertas de la Consejería o declararse en huelga de hambre para que las peticiones, tan legítimas como la de los 172 compañeros/as, sean estimadas. (...)

ES POR LO QUE SOLICITA (...) ESTIME LA RENUNCIA PRESENTADA POR ESTA PARTE Y SE LE VUELVA A REINGRESAR EN LA BOLSA DE TRABAJO DEL CUERPO DE MAESTROS. (...)


Por cierto, el Defensor del Pueblo Andaluz estará hasta las cejas de trabajo porque aún no me ha comunicado su decisión después del estudio de la queja que le presenté y que admitió.


---------------------------------- o O o ------------------------------------

SECCIÓN OLVIDOS CON SENTIDO

¿Sabías que...

... el ya casi expresidente de la Diputación de Málaga, Salvador Pendón, fue denunciado por un concejal del PP y por la Guardia Civil?


SE ACABARON LAS FIESTAS, GO HOME, PENDÓN

------------------------------------- o O o --------------------------------------

SECCIÓN UN PAÍS DE CHISTE

No hay comentarios:

Publicar un comentario